Funciones

Funciones de la Alcaldía.

Según el artículo 7 de la Ley 40, Ley de Municipio

El gobierno municipal tendrá entre otras, las competencias siguientes:

1.    Promover la salud y la higiene comunal. Para tales fines deberá:

 

a.    Realizar  la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos

b.    Responsabilizarse de la higiene comunal, realizando el drenaje pluvial y la eliminación de charcas.

c.    Coordinar con los organismos correspondientes la construcción y mantenimientos de puestos y centros  de salud urbanos y rurales.

d.    Promover y participar en las campañas de higiene y de salud preventiva en coordinación con los organismos correspondientes.

 

2.    Cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higiénico de mercado,  rastros y lavaderos públicos, ya sea los que se encuentran bajo su administración o los autorizados a privados, ejerciendo en ambos casos el control de los mismos.

 

3.    Autorizar y registrar fierros, guías de transporte y cartas de venta de semovientes

4.    Dictar las normas de funcionamiento de los cementerios de acuerdo al reglamento correspondiente, por lo que podrá:

 

a.     Construir, dar mantenimiento y administrar los cementerios públicos.

b.    Otorgar concesiones cuando lo estimase conveniente para la construcción o administración de cementerio privados y supervisar el cumplimiento del reglamento respectivo.

5.    La planificación,  normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural, por lo que se podrá:

 

a.    Impulsar la elaboración de planes o esquemas de desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de los mismos.

b.    Delimitar el área urbana de la ciudad cabecera municipal y de las areas rurales del municipio sin afectación de las líneas limítrofes establecidas para esta tarea solicitarán los oficios de los organismos correspondientes.

En caso que dichas areas no estuviesen demarcadas a la entrada en vigencia de la presente ley, los alcaldes y concejos municipales tendrán como función primordial efectuar estas delimitaciones.

c.    Regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los planes de desarrollo vigentes

d.    Monitorear el uso del subsuelo de conformidad al uso con la ley de la materia y al ente estatal correspondiente

e.    Controlar el cumplimiento con las normas de construcción en general, que se realizan en su territorio.

f.    Garantizar el ornato público

g.    Ejercer la facultad de declaración de utilidad pública de predios urbanos y baldíos, contemplados en los artículos 3 y 5 del decreto No. 895 publicado en la gaceta diario oficial del 14 de Diciembre de 1981, observando lo dispuesto en el articulo 44 de la constitución.

h.    Construir y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques y plazas

6.    Promover la cultura el deporte y la recreación. Promover el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico, artístico de su circunscripción. Por lo que deberá:

 

a.    Preservar la identidad cultural del municipio promoviendo las artes folclor local por medio de museos, exposiciones, ferias fiestas tradicionales, bandas musicales, sitios históricos, exposiciones de arte culinarios, etc.

b.    Impulsar la construcción mantenimiento y administración de bibliotecas

c.    Impulsar la construcción y el mantenimiento de campos y canchas deportivas, así como promover la formación de equipos deportivos e impulsar la realización de campeonatos y torneos intra e intermunicipales

7.    La prestación a la población de los servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario y electricidad en tal sentido el municipio podrá:

 

a.    Construir, dar mantenimiento y administrar los acuerdos municipales y las redes de abastecimiento domiciliar en el municipio.

b.    Construir, dar mantenimiento y administrar las red de alcantarillados sanitarios, así como el sistema de depósito y tratamiento de las aguas negras del municipio

c.    Construir, dar mantenimiento y administrar las redes de abastecimiento de energía a nivel domiciliar y público en el municipio.

 

8.     Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas areas y contribuyendo al monitoreo, vigilancia y control en coordinación con los entes correspondientes.

En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la ley No.217 “Ley general del medio ambiente y los recursos naturales”, publicado en la gaceta diario oficial del 6 de junio de 1996, y en concordancia con la misma, corresponde al municipio las competencias siguientes:

a.    Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción, como condición previa para su aprobación por la autoridad competente.

b.    Percibir al menos el 25% de los ingresos obtenidos por el fisco,  en conceptos de derecho y regalías que se recaudan por el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación o licencias sobre los recursos naturales ubicados en su territorio.

c.    Autorizar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales el marcaje y transporte de arboles y madera, para controlar su racional aprovechamiento.

d.    Declarar y establecer parques ecológicos municipales para promover la conservación de los recursos naturales más valiosos del municipio.

Dicha declaratoria podrá recaer en un área de dominio público o en terrenos privados, previa indemnización establecida en el articulo 44 de la Constitución política.

e.    Participar en conjunto con el Ministerio del Ambiente y los recursos naturales en la evaluación de los estudios de impacto ambiental de obras o proyectos que se desarrollen en el municipio, previo al otorgamiento del permiso ambiental

9.    Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad, aprovechando los paisajes  sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos

10.    Promover el respeto a los derechos humanos y en especial los derechos de la mujer y la niñez

11.    Constituir comités municipales de emergencia que en coordinación y con apoyo del comité nacional de emergencia elaboren un plan que defina responsabilidades de cada institución y que organicen y dirijan la defensa de la comunidad en caso de desastres naturales.

12.    Desarrollar el transporte y las vías de comunicación. Además podrá:

 

a.    Construir y dar mantenimiento a puentes y caminos vecinales e intramunicipales

b.    Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo  intramunicipal, urbano, rural así como administrar las terminales de transporte terrestre interurbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente

c.    Administrar puertos fluviales y lacustres, según sea el caso en coordinación con el ente nacional correspondiente

d.    Diseñar y planificar la señalización de las vías urbanas y rurales 

13.     Todas las demás funciones que le establezcan las leyes y reglamentos, sin detrimento del principio constitucional de la autonomía constitucional.

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